por la cual se concede una autorización al Gobierno y se ordena la publicación de unas obras
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Facúltase al Gobierno Nacional, para que adquiera para la Nación la propiedad literaria de la traducción de las obras completas de Homero y Virgilio, de que es autor el doctor Leopoldo López Álvarez.
ARTICULO 2º Celebrado que fuere el contrato a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno publicará una edición de tres mil (3.000) ejemplares de tales obras, que se distribuirá entre las Academias, Universidades y Sociedades Literarias colombianas en el Exterior.
ARTICULO 3º El Ministro de Educación Nacional procederá a editar en la Imprenta Nacional la obra crítica, literaria e histórica de Fernando de la Vega, previa una selección acordada entre el autor y el Gobierno de esas producciones, para ser distribuidas a las Universidades y colegios y a las bibliotecas públicas. El número de ejemplares que se publique se fijará directamente por el Gobierno.
ARTICULO 4º El Gobierno queda autorizado par abrir el crédito correspondiente para dar cumplimiento a los artículos anteriores.
ARTICULO 5º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, LUIS IGNACIO ANDRADE-El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 11 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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