Por la cual se atiende a una calamidad pública

Rango Ley
Publicación 1941-09-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Destínase la suma de setenta mil pesos ($ 70.000) para atender al siniestro ocurrido en la población de La Palma (Cundinamarca), a causa del incendio que destruyó gran parte de la población.
ARTICULO 2° Una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Alcalde de la población y el Presidente del Concejo, el Personero Municipal y el Cura Párroco harán la distribución de la suma anterior, entre los damnificados, atendiendo especialmente a la reconstrucción de los edificios.
ARTICULO 3° Facúltase al Gobierno para hacer los traslados necesarios o abrir los créditos extraordinarios para atender al cumplimiento de la presente Ley.

Dada en Bogotá a diez de septiembre de ml novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS-El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de septiembre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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