Por la cual se provee al saneamiento de la Zona Negra de Barranquilla, y se dicta otra disposición

Rango Ley
Publicación 1943-12-20
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. el gobierno nacional y el municipio de Barranquilla procederán al Saneamiento del sector de esta ciudad denominado zona negra, adyacente al Terminal Marítimo, y limitado por las calles el sol, en el este; Maturín, En el oeste, y por las carreras igualdad, en el Norte, y Vesubio, en el sur, sector que se declara de utilidad pública para los efectos de expropiación; así como al saneamiento de la zona cercana al rio magdalena, y comprendida entre el acueducto municipal de Barranquilla y el Corregimiento de Siape, sobre las siguientes bases, sin perjuicio de que ellas puedan ser ampliadas o modificadas de acuerdo con el ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, si así resulta aconsejable por virtud de estudios posteriores a la vigencia de a presente ley:
ARTICULO 2°. una vez realizadas las obras de saneamiento en la zona negra, arriba limitada, el sector saneado y así valorizado, podrá ser convertido en una zona industrial o barrio residencial moderno, la que será revendida por lotes a precios que sean suficientes, hasta donde sea posible, para cubrir el costo de la obra completa, destinándose de tres a seis manzanas para escuelas públicas, parques, etc., y de manera que el producto de esta venta sirva para restituir proporcionalmente y hasta donde sea posible, al municipio de barranquilla y a la nación, respectivamente, en el orden enumerado, las sumas que estas entidades aportaran para la total financiación de la obra de saneamiento de la zona negra, antes limitada. No obstante lo que dice en el parágrafo del artículo 3°., el municipio de barranquilla, siempre que no quede obligado a amortizar con el producto de la venta de los lotes, cualquier empréstito que realice para llevar a cabo su aporte, queda facultado para invertir las sumas que reciba por concepto de venta de lotes, así como el producto de la valorización de los sectores anexos a la zona que ha de sanificarse, preferiblemente en la construcción dotación de parques, escuelas, sala de maternidad, patronato de protección infantil, hospital infantil, mercado, banco prendario municipal, cooperativa municipal de consumo y cualquiera otra obra que considere conveniente, dentro o fuera de la zona urbana a que se refiere

La presente ley.

ARTICULO 3°. para la realización de las obras de saneamiento a que se refiere el artículo 1°., destinase la suma de dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000), así la nación aportara la suma de un millón ochocientos mil pesos (1.800.000) en partidas de trescientos mil pesos ($300.000) anuales, que serán incluidas en los presupuestos próximos, quedando plenamente autorizado el gobierno nacional para abrir créditos extraordinarios en caso de que no se incluyan, o para disponer su aporte total por una sola vez, haciendo uso empréstito interno o externo, o llevando a cabo cualquier operación financiera encaminada a dicho fin, y el municipio de Barranquilla aportara la suma de un millón de pesos ($1.000.000), quedando dicho municipio plenamente facultado para contratar un empréstito interno o externo dentro de las mejores condiciones comerciales y con el destino exclusivo a que se refiere la presente Ley.

PARAGRAFO. Si para asegurar la consecución de empréstitos o la financiación de las obras de saneamiento a que se refiere la presente ley, se hace necesario pignorar a favor de los prestamistas el producto mismo de la valorización que se obtendrá con dicho saneamiento, la nación y el municipio de barranquilla quedan autorizados para hacerlo. Además, el municipio de barranquilla podrá pignorar una o varias de sus rentas si así hace necesario, para obtener el dinero que aportara según la presente ley, y tanto la nación como dicho municipio podrán amortizar cualquier empréstito que realicen, con el producto de la venta de los lotes.

ARTICULO 4°. Para dar cumplimiento a todo lo dispuesto en los artículos anteriores, se celebrara un contrato entre la nación y el municipio de barranquilla, en el cual se consignaran las reglas concernientes a la dirección de los trabajos, al suministro fondos, a la posterior venta de los terrenos saneados, etc.

El contrato que se celebre en desarrollo de este artículo no requiere la posterior aprobación del congreso.

ARTICULO 5°. autorizase al banco de la república para que, como administrador delegado de las salinas terrestres, y con imputación a los gastos de administración de ellas, invierta hasta la suma de sesenta mil pesos ($60.000) en la construcción del hotel de turismo en la ciudad de Zipaquirá, de que trata la Ley 20 de 1938.
ARTICULO 6°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente Del Senado,

PARMECIO CARDENAS.

El Presidente de la Cámara De Representantes,

EMILIO LEBOLO DE LA ESPRIELLA.

El Secretario Del Senado,

CARLOS ARTURO BOSSA.

El Secretario De La Cámara De Representantes,

IGNACIO AMARIS GONZALEZ.

Organo Ejecutivo - Bogotá, Diciembre 3 De 1943.

Publíquese y ejecútese,

DARIO ECHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

JORGE ELIECER GAITAN.

El Ministro de la Economía Nacional,

MOISES PRIETO.

El Ministro de Minas y Petróleos,

NESTOR PINEDA.

El Ministro de Obras Públicas,

HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA.

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