Por la cual se nacionaliza un ramal de carretera en el Departamento del Cauca
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
Dada en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente de Senado, CAMILO MEJIA DUQUE, El presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B
Órgano ejecutivo - Bogotá, 26 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Gonzalo RESTREPO - El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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