Por la cual se fijan normas sobre profilaxis y tratamiento de leprosos

Rango Ley
Publicación 1947-12-29
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional procederá a modificar, mediante un plan metódico y progresivo, el actual sistema de aislamiento y tratamiento de los enfermos de lepra, bajo las siguientes normas generales:
Artículo 2°. Queda autorizado el Gobierno para invertir en el plan que deba cumplirse, la partida o partidas que considere necesarias, hasta la cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000), siendo indispensable que en los Presupuestos de los dos próximos años se apropien partidas no menores de un millón de pesos ($1.000.000), exclusivamente para los fines de esta Ley.
Artículo 3°. Queda autorizado el Gobierno para llenar todos los demás aspecto de orden administrativo y fiscal que sean necesarios para cumplir esta Ley.
Artículo 4°. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS. El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, diciembre trece de mil novecientos cuarenta y siete.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, J.M. BERNAL. El Ministro de Higiene, P.E. CRUZ.

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