Por la cual se decretan unos auxilios y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1948-11-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Auxiliase al Municipio de Armenia (Caldas) con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para la red telefónica del Quindío.
ARTICULO 2° La red a que se refiere al artículo anterior, comunicará a la ciudad de Armenia con las siguientes poblaciones de Caldas: Santa Rosa, Circasia, Salento, Filandia La Tebaida, Calarcá, Barcelona, Córdoba, Génova, El Tolrá (Buenavista) y Caicedonia, en el Departamento del Valle.
ARTICULO 3° La partida apropiada en el Presupuesto Nacional con destino a la red telefónica del Quindío, se destinara exclusivamente a la adquisición de materiales para la construcción de la misma.
ARTICULO 4° Destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), que la Nación entregará a Armenia, Departamento de Caldas, para la terminación de la acequia del acueducto de dicha ciudad, según las especificaciones dadas en el presupuesto que acompaña a este proyecto de ley, elaborado por las Empresas Municipales de la misma.
ARTICULO 5° Auxíliase a la ciudad de Armenia con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la terminación del Palacio Municipal de la misma.
ARTICULO 6° Con base en los recursos de que trata el artículo 2° de la Ley 51 de 1946, el Gobierno atenderá primordialmente a la pavimentación y mejoras del aeródromo "El Edén", en el Municipio de Armenia, Departamento de Caldas.
ARTICULO 7° Las partidas de que trata la presente Ley serán incluidas necesariamente en el Presupuesto de la presente vigencia, o en las próximas si a ello hubiera lugar.
ARTICULO 8° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, noviembre diez y seis de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL - El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO - El Ministro de Obras Públicas Luis Ignacio ANDRADE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.