Por la cual se hacen unas apropiaciones para fomento municipal; se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal para 1958 (Ministerio de Gobierno, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones, de Obras Públicas y Departamento de Contraloría), se hacen unas traslaciones (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional Interna), se dan autorizaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1958-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Destínase la cantidad de diez y nueve millones de pesos ($ 19.000.000.00) moneda corriente, para proveer de energía, acueducto y alcantarillado a los Municipios departamentales, intendenciales o comisariales, mediante aportes, auxilios o suscripción de acciones. Estas sumas se entregarán para el cumplimiento de Aguas y Fomento Eléctrico y al Instituto de Fomento Municipal, según corresponda, en los términos y las cuantías que se detallan en seguida:
Artículo 2°. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso con la cantidad de veintiocho millones de pesos ($ 28.000.000) moneda corriente que con base en los certificaos de disponibilidad número 41 y número 58 expedidos por el Controlador General de la República el cuatro de junio y el veinticuatro de octubre último, respectivamente, se incorpora con imputación a los siguientes numerales:
Artículo 3°. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la presente vigencia fiscal, así:
Artículo 4°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal de 1958:
Artículo 5°. A efecto de incrementar en la misma posición y con iguales destinaciones las partidas a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, el Gobierno apropiará en el Presupuesto de la cursante vigencia fiscal, la suma de diecinueve millones ($19.000.000.00), como parte del aporte que para el fin indicado deben hacer el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y el Instituto de Fomento Municipal. Para este exclusivo fin autorízase al Gobierno para hacer en el Presupuesto vigente las operaciones contables de cualquier índole, y los reajustes de rentas, que sean necesarios, en forma tal que simultáneamente con las apropiaciones específicas que se hacen en el artículo 1°, opere dentro del régimen presupuestal de los Institutos mencionados la apropiación de $ 19.000.000.00 que deben hacer el Gobierno.
Artículo 6°. Cuando para la continuación o terminación de las obras a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, resulten excesivas para unas, o deficientes para otras, las respectivas apropiaciones, podrá el Gobierno verificar entre ellas las traslaciones presupuestales que sean necesarias para obviar tales deficiencias, siempre que se trate de obras para Municipios de un mismo Departamento.
Artículo 7°. El total de $ 38.000.000.00, a que se refieren los artículos 1° y 5° de la presente Ley, se considerará reservado para la próxima vigencia fiscal, en caso de que dentro de ésta no se alcanzare a hacer la movilización presupuestales necesarias y obtendrá los certificados de Contraloría indispensables para darle estricto cumplimiento al presente artículo.
Artículo 8°. Autorízase al Gobierno Nacional para que haga dentro del Presupuesto de la presente vigencia fiscal de 1958 las operaciones presupuestales o arbitre los recursos de créditos adicionales que sean necesarios para adelantar el programa de construcción de carreteras y puentes que, dentro del Plan Vial hubiere quedado sin aprobación presupuestal para 1959, especialmente las que correspondan a contratos debidamente formalizados.
Artículo 9°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958).

El Presidente del Senado,

DIEGO TOVAR CONCHA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ENRIQUE PARDO PARRA.

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1958.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno, Guillermo Amaya Ramírez. -El Ministro de Justicia, Germán Zea. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa-El Ministro de Fomento, Rafael Delgado Barreneche. -El Ministro de Comunicaciones, Hernán Echavarría Ológaga. -El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.

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