Por la cual se crea una Escuela Normal Rural para Varones, dependiente del Ministerio de Educación Nacional
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Creáse una Escuela Normal rural para Varones en la población de Piendamó, del Municipio de Tunia, en el Departamento del Cauca.
ARTÍCULO 2°. El Ministerio de Educación reglamentará lo referente a la organización y funcionamiento de ese plantel.
ARTICULO 3°. Facúltase ampliamente al Gobierno para hacer las apropiaciones presupuestales o traslados que se requieran para el cumplimiento de esta Ley
ARTÍCULO 4°. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE LAMUS GIRON.
El presidente de la Cámara,
GIL MILLER PUYO JARAMILLO.
Por el Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldán, Subsecretario.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.