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Por la cual se crea una Escuela Normal Rural para Varones, dependiente del Ministerio de Educación Nacional

Texto vigente a fecha 2021-03-02

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Derogado.
ARTÍCULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTÍCULO 4°. Derogado.

Dada en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE LAMUS GIRON.

El presidente de la Cámara,

GIL MILLER PUYO JARAMILLO.

Por el Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldán, Subsecretario.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.