Por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (Ministro de Gobierno, Fuerzas de Policía, Fomento, Educación nacional y Comunicaciones)

Rango Ley
Publicación 1960-11-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Adiciónase los cómputos líquidos el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia de 1960, en la cantidad de dos millones seiscientos diez y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ochenta y cuatro centavos ($ 2.716.444.84) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del 1° de julio del corriente año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación a los siguientes numerales:
Artículo 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960:
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 4 de noviembre de 1960.

El Presidente del Senado,

Germán Zea Hernández.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Gustavo Balcázar Monzón.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara,

Alvaro Ayala Murcia.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., noviembre 16 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Alberto Zuleta Angel.

El Ministro de Guerra,

Rafael Hernández Pardo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Educación Nacional,

Gonzalo Vargas Rubiano.

El Ministro de Comunicaciones,

Francisco Lemos Arboleda.

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