Por la cual se crean sendas Normales en las ciudades de Caloto e Inzá en el Departamento del Cauca
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse sendas Normales Regulares para Varones en las ciudades de Caloto e Inzá en el Departamento del Cauca, cuya organización y sostenimiento correrán a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2º. Para el funcionamiento de la Normal de Inzá a que se refiere el artículo anterior, destínase los edificios que se construyeron para una Escuela Vocacional Agrícola, en esa población, los cuales deberá ampliar, acondicionar y dotar el Gobierno Nacional.
Artículo 3º. En terreno que ceda el Municipio, el Gobierno Nacional construirá en la ciudad de Caloto, con el fin indicado, el respectivo edificio, pudiendo funcionar antes la Normal en local adecuado que suministre la misma entidad Municipal.
Artículo 4º. Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, destínase la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que se distribuirán así: trescientos mil pesos ($300.000.00), para la Escuela Normal de Caloto y doscientos mil pesos ($200.000.00), para la Normal de Inzá, suma que será incluida en el Presupuesto de la próxima o próximas vigencias. En caso de no hacerlo, facúltase al Gobierno para hacer la apropiación o traslados indispensables para el total cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 18 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
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