Por la cual se cede un inmueble a la Corporación Nacional de Turismo y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1972-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Cédese a la Corporación Nacional de Turismo el muelle y la bodega del puerto de Caracolí, en el Municipio de Honda, con todas sus anexidades y el terreno donde está edificada dicha bodega, el cual tiene una extensión de tres mil doscientos diez metros cuadrados (3.210 m 2), y se encuentra inscrito en el libro de Catastro del Municipio de Honda, zona rural, bajo el número 081/0144 y con los siguientes linderos: Por el Norte con el río Magdalena; por el Oriente con el mismo río; por el Sur con la zona de los ferrocarriles nacionales y el río Magdalena en parte; y por el Occidente, con la línea del ferrocarril.
Artículo 2º. La Corporación Nacional de Turismo destinará el inmueble de que aquí, se habla, a un embarcadero turístico, para lo cual procederá inmediatamente después de la vigencia de esta ley a levantar los planos y a hacer los proyectos necesarios para la pronta ejecución de dicha obra, la cual deberá ser incorporada por la Corporación al conjunto de proyectos que deberá presentar a Planeación Nacional para ser adelantados de 1972 en adelante.
Artículo 3º. Esta ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno.

El Presidente del H. Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.

El Presidente de la H. Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ.

El Secretario General del H. Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 23 de diciembre de 1971.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Valencia Jaramillo.

El Ministro de Obras Públicas,

Argelino Durán Quintero.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Roberto Arenas Bonilla.

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