por la cual se elimina la exigencia del papel sellado y se suprime el impuesto correspondiente

Rango Ley
Publicación 1981-04-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia de esta ley suprimese el impuesto de papel sellado. En consecuencia todas las actuaciones que lo requerían se surtirán en papel común.
Artículo 2º. Las entidades bajo cuya custodia reposen archivos de los cuales deben dar fe, están obligadas a conservar por su cuenta copias de ellos mediante el empleo del procedimiento de microfilmación o de cualquiera otro técnicamente adecuado y aceptado por el Gobierno Nacional, que garantice su reproducción exacta y correcta conservación. Será causal de mala conducta el incumplimiento de la anterior disposición.
Artículo 3º. El Gobierno establecerá para el servicio notarial, en vez de los anteriores procedimientos, la utilización en sus actuaciones de un papel de seguridad cuyas características determine por conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro, de modo que se garantice la correcta conservación de los archivos, sin costo alguno para los usuarios.
Artículo 4º. El Gobierno reglamentará la presente ley y proveerá a las entidades gubernamentales respectivas de adecuados mecanismos para poner en práctica las disposiciones aquí contenidas a la mayor brevedad posible.
Artículo 5º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E, a ... de ... de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., abril 3 de 1981.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia,

Felio Andrade Manrique

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

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