por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los trescientos ochenta y cinco años de fundación del Municipio de San Andrés de Sotavento en el Departamento de Córdoba

Rango Ley
Publicación 1984-12-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los trescientos ochenta y cinco años de la fundación del Municipio de San Andrés de Sotavento, que se realizará el 30 de noviembre de 1985 y rinde tributo de admiración a su fundador don Andrés Méndez.
Artículo 2°. De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, para ejecutar el desarrollo de las siguientes obras de interés social para contribuir al desarrollo del municipio de San Andrés de Sotavento, facultase al Gobierno Nacional para que realice las siguientes inversiones, con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:
Artículo 3°. Facultase al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer contracréditos en el Presupuesto de rentas y gastos y adicionar el mismo para fijar las partidas necesarias y dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4°. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,

José Name Terán.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Daniel Mazuera Gómez

El Secretario del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 27 de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Minas y Energía,

Alvaro Leyva Durán.

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder de Zambrano.

El Ministro de Salud,

Amaury García Burgos.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

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