Por medio de la cual se aprueba el "protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional", firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984

Rango Ley
Publicación 1988-09-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "protocolo relativo a una enmienda al convenio sobre Aviación Civil Internacional", firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984, cuyo texto es:

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, habiéndose reunido en su vigesimoquinto período de sesiones (extraordinario) en Montreal el 10 de mayo de 1984.

Habiendo tomado nota de que la Aviación Civil Internacional puede contribuir poderosamente a crear y a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad general.

Habiendo tomado nota que es deseable evitar toda disensión entre las naciones y los pueblos y promover entre ellos la cooperación de que depende la paz del Mundo.

Habiendo tomado nota de que es necesario que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada.

Habiendo tomado nota de que, con arreglo a consideraciones humanitarias elementales, debe garantizarse la seguridad y la, vida de las personas a bordo de las aeronaves civiles.

Habiendo tomado nota de que en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, los Estados contratantes,

Reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio,

Se comprometen a tener debidamente en cuenta la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles cuando establezcan reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado y

Convienen en no emplear la aviación civil para propósitos incompatibles con los fines del convenio.

Habiendo tomado nota de que los Estados contratantes han resuelto tomar medidas apropiadas para evitar que se viole el espacio aireo de otros Estados y que la aviación civil se emplee para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio, así como para intensificar aún más la seguridad de la aviación civil internacional.

Habiendo tomado nota de que es ti deseo general de los Estados contratantes ratificar el principio de no recurrir a las armas en contra de las aeronaves civiles, en vuelo.

Insértese, después del artículo 3°, un nuevo artículo 3° Bis del tenor siguiente:

"Artículo 3° Bis.

Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea, este protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario General del mencionado vigesimoquinto período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente protocolo.

Hecho en Montreal el 10 de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

El Presidente del vigesimoquinto período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea

Assad Kotaite,

El Secretario General,

Ives Lambert.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República

Bogotá, D.E., agosto de 1984

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.

Es fiel copia tomada del texto certificado del "protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional", firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

(Fdo.) Joaquín Barreto Ruiz.

Bogotá, D.E…

Artículo 2º. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944,, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ,

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR,

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas,

Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia -Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 9 de septiembre de 1988

Publíquese y ejecútese.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Germán Montoya Vélez.

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