por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras”, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Arbitramento Comercial el 10 de junio de 1958

Rango Ley
Publicación 1990-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Arbitramento Comercial Internacional del 10 de junio de 1958, que a la letra dice.

“CONVENCION SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS

ARTICULO I

ARTICULO II

ARTICULO III

Cada uno de los Estados Contratantes reconocerá la autoridad de la sentencia arbitral y concederá su ejecución de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el territorio donde la sentencia sea invocada, con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Para el reconocimiento o la ejecución de las sentencias arbitrales a que se aplica la presente Convención, no se impondrán condiciones apreciablemente más rigurosas, ni honorarios o costas más elevados, que los aplicables al reconocimiento o a la ejecución de las sentencias arbitrales nacionales.

ARTICULO IV

ARTICULO V

ARTICULO VI

Si se ha pedido a la autoridad competente prevista en el artículo V, párrafo 1 e), la anulación o la suspensión de la sentencia, la autoridad ante la cual se invoca dicha sentencia podrá, si lo considera procedente, aplazar la decisión sobre la ejecución de la sentencia y, a instancia de la parte que pida la ejecución, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas.

ARTICULO VII

ARTICULO VIII

ARTICULO IX

ARTICULO X

ARTICULO XI

Con respecto a los Estados federales o no unitarios, se aplicarán las disposiciones siguientes:

ARTICULO XII

ARTICULO XIII

ARTICULO XIV

Ningún Estado Contratante podrá invocar las disposiciones de la presente Convención respecto de otros Estados Contratantes más que en la medida en que él mismo esté obligado a aplicar esta Convención.

ARTICULO XV

El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados a que se refiere el artículo VIII:

ARTICULO XVI

La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado de la “Convención sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras”, adoptada por la Confederación de las Naciones Unidas sobre Arbitramento Comercial Internacional el 10 de junio de 1958, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección Tratados- del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D. E., a los veinte (20) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Carmelita Ossa Henao,

Jefe División de Asuntos Jurídicos.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. E., 19 de julio de 1977.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Indalecio Liévano Aguirre”.

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la “Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras”, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Arbitramento Comercial Internacional el 10 de junio de 1958.
Artículo 2° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,

AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNAN BERDUGO BERDUGO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Silverio Salcedo Mosquera.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 20 de noviembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

El Ministro de Justicia,

Jaime Giraldo Angel.

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