por medio de la cual se crea el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1997-07-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera. Su domicilio será la ciudad de Soledad, departamento del Atlántico.

Parágrafo. La creación de la Institución Tecnológica de que trata la presente ley, estará sometida a los requisitos establecidos en la Ley 30 de 1992.

Artículo 2º. El Instituto de Soledad tendrá como objetivos principales:
Artículo 3º. El patrimonio del Instituto Tecnológico estará constituido por:
Artículo 4º. El Instituto Tecnológico de Soledad podrá contratar empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones vigentes para las entidades de Derecho Público.
Artículo 5º. La Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia fiscal del Instituto Tecnológico de Soledad.
Artículo 6º. La Nación, el departamento del Atlántico y el municipio de Soledad destinarán recursos presupuestales necesarios para la conformación y desarrollo del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico.
Artículo 7º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Diez.

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