Que deroga el artículo 3o de la lei 48 de 1874
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo único. Derógate el artículo 3.° de la leí 48, de 18 de junio de 1874.
Dada en Bogotá, a once de marzo de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel de J. Quijano.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Emiliano Restrepo e.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira G.
Bogotá, marzo 13 de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
S. PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Nicolas Esguerra.
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