que exime algunos objetos del pago de derechos de importacion i de trasporte por el ferrocarril de Bolívar

Rango Ley
Publicación 1878-03-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

decreta:

Artículo único. Exímese del pago, de derechos de importación i de trasporte por el ferrocarril de Bolívar, las máquinas, aparatos, útiles, materiales i demás accesorios que se introduzcan para el establecimiento de un acueducto que provea de agua potable a la ciudad de Barranquilla.

Dada en Bogotá, a 28 de febrero de 1878.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

El Presidente de la Cámara de Representantes,

J. M. Chaparro P.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Enrique Gaona.

Bogotá, 1.° de marzo de 1878.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.

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