Que ordena el establecimiento de dos Resguardos, tres Guarda-costas y la construcción de un edificio nacional
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Desde la sanción de esta ley se establecerán dos Resguardos nacionales uno en Bahía-honda, en el Territorio de la Goagira, dependiente de la Aduana de Riohacha, y otro en la Boca de Bando, en el Estado del Cauca, dependiente de la Aduana de Buenaventura, compuestos del siguiente personal: aquél, de un Inspector que será Jefe, un Cabo, un Patrón, cuatro Guardas y cuatro Remeros; y éste, de un Inspector Jefe, un Cabo, un Piloto, dos Guardas y dos Remeros. Dichos Resguardos tendrán embarcaciones para correrías, y estarán armados convenientemente.
Artículo 2°. El Poder Ejecutivo destinará para el servicio de las Aduanas de Buenaventura, Cartagena y Riohacha tres embarcaciones Guarda-costas, con el objeto de celar y aprehender el contrabando y de impedir la trata de indios. Todas tres estarán convenientemente artilladas, y podrán ser una ó más, á juicio del Poder Ejecutivo, Guarda-costas de vapor.
Artículo 3.° Igualmente hará construir el Poder Ejecutivo, en Bahía-honda, un edificio para residencia del Resguardo, que á la vez que sea sólido y cómodo, presta resistencia á los ataques de los indígenas.
Artículo 4°. Los gastos que demande la presente ley serán incluidos por aproximación, en el Presupuesto de la vigencia económica.
Dada en Bogotá, á once de Abril de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Agustín Ovalle.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José M. Pinto V.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Leonídas Flórez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Abril 11 de 1883.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) JOSÉ E. OTALORA.
El Secretario de Hacienda,
Aníbal Galindo.
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