por la cual se ceden cinco mil hectáreas de tierras baldías al Departamento del Cauca, como auxilio para la apertura del Camino de Belalcázar, que pone en comunicación las Provincias de Quindío y Toro
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1°. Declárase obra de utilidad pública la apertura del camino que pone en comunicación las Provincias de Quindío y Toro en el Departamento del Cauca.
Art. 2°. Cédense cinco mil hectáreas de tierras baldías que se destinan, para el fomento de dicho camino.
Art. 3°. El Gobierno emitirá los títulos de concesión de las cinco mil hectáreas á favor del Departamento del Cauca, á medida que vaya ejecutándose la obra del camino, y las adjudicaciones las solicitará el contratista ó individuo privilegiado para abrirlo, á quien se le decretarán de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Dada en Bogotá, á veintitrés de enero de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, CARLOS CALDERON R. El Vicepresidente, JOSE MARIA RUBIO F. - Los Secretarios, Manuel Brigard. Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Enero 23 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Hacienda,
VICENTE RESTREPO.
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