Que deroga una disposición y reforma otra del Código de Organización Judicial

Rango Ley
Publicación 1890-09-12
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Art. 1°. Derógase la atribución diez y ocho (18) del artículo 47 del Código de Organización Judicial.
Art. 2°. Cada Tribunal tendrá un Secretario, un Oficial Mayor, tantos escribientes como Magistrados, y uno más, y un Portero-Escribiente, todos de libre nombramiento y remoción del mismo Tribunal.

Cuando el Tribunal se divida en dos Salas, cada una de estas tendrá fuera del Portero común y de los escribientes para los Magistrados, un Secretario, Oficial Mayor y un Oficial-Escribiente.

Cuando el Tribunal se reúna en pleno será Secretario el de la Sala de lo civil. En el Tribunal Superior de Cundinamarca habrá dos Oficiales Escribientes en la Secretaria de lo civil, y uno en la de lo criminal, y un Portero-Escribiente para cada Sala.

Queda así reformado el artículo 71 del Código de Organización Judicial.

Dada en Bogotá, a tres de septiembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado,

Juan M. Dávila.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Dionisio Arango.

El Secretario del Senado,

Enrique de Narváez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñarredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, septiembre 10 de 1890.

Publíquese y ejecútese,

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,

José M. González Valencia.

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