Por la cual se reforma la 11 de 1898
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. La pensión de que trata la ley 11 de 1898 será, sede la fecha de la presente ley, igual a la mitad del sueldo del Jefe de estado Mayor general del Ejército, último empleo que ejerció el benemérito General D. Heliodoro Ruiz; y las sumas necesarias para dar cumplimiento á esta Ley se considerarán incluidas en los respectivos Presupuestos de gastos.
Queda en estos términos reformada la Ley 11 de 1898.
Dada en Bogotá, a veintiuno de septiembre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado, Jose María González Valencia. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel Abadia Mendez - El Secretario del Senado,Luis Felipe Angulo.- El secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.
Poder Ejecutivo- Bogotá, Septiembre 23 de 1904
Publíquese y ejecútese.
(L.S)
R. REYES
El Ministro del Tesoro,
Guillermo TORRES.
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