Por el cual se ratifican lo Decretos de carácter legislativo que han tenido origen en el Ministerio de Guerra
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
Decreta:
Articulo único. Ratifícanse los Decretos legislativos números 2 de 1905 (3 de Enero), y 30 de 1905 (7 de Febrero), expedidos por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y que tuvieron origen en el Ministerio de Guerra.
Dada en Bogotá, á veintiocho de Marzo de mil novecientos cinco.
El Presidente,
Enrique Restrepo García
El Secretario,
Luis Felipe Angulo.
Poder Ejecutivo- Bogotá, Marzo 30 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. Reyes
El Ministro de Guerra,
- D. A. De Castro
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