por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para nombrar un Agente Fiscal en el Exterior
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Se autoriza al Poder Ejecutivo para que nombre un Agente Fiscal en el Exterior, cuando lo estime necesario, con un sueldo que en ningún caso será mayor de trescientos pesos mensuales.
Artículo 2.° Dicha autorización durará vigente hasta un mes después de la reunión del próximo Congreso.
Artículo 3.° El gasto que fuere necesario para darle cumplimiento á esta Ley se considerará incluido en el Presupuesto del año en curso y en el del año venidero.
Dada en Bogotá, á cuatro de Junio de mil novecientos diez.
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 9 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
ANTONIO JOSÉ CADAVID
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