por la cual se honra la memoria del doctor Carlos Arturo Torres

Rango Ley
Publicación 1911-08-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Republica lamenta la muerte del Doctor Carlos Arturo Torres, acaecida en Caracas en desempeño del cargo de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, y presenta su vida, que estuvo dedicada a las más nobles labores intelectuales, como un ejemplo de consagración al servicio y a la honra de la patria.
Artículo 2°. Un retrato del doctor Torres, pagado con fondos de la Nación, se colocara en el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°. Los restos del finado serán repatriados por cuenta de la Nación, cuando sea posible hacerlo.
Artículo 4°. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida correspondiente para sufragar el gasto que demande el retrato de Torres.
Artículo 5°. Copia autentica de la presente Ley se entregara a la viuda e hijos del doctor Torres.

Dada en Bogotá a catorce de agosto de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

HERNANDO HOLGUIN Y CARO.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MANUEL DAVILA FLOREZ.

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

José Torralbo.

Poder ejecutivo-Bogotá, agosto 17 de 1911.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

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