Por la cual se exime de una responsabilidad pecuniaria al señor Felipe Acevedo T

Rango Ley
Publicación 1912-09-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Exímese al señor Felipe Acebedo T. de la obligación de reintegrar al Tesoro Nacional la suma de cuatrocientos veintidós pesos treinta y seis centavos ( $ 422,36) oro, alcance líquido que le fue deducido por la Corte de Cuentas como Administrador de Hacienda Nacional del Circuito de Facatativá en el a| o de 1912, por extracción de especies venales hecha por un empleado subalterno de la Oficina, hecho que reconoce la Corte y que aparece suficientemente comprobado en el expediente que contra el responsable se adelanta en el Juzgado 2° de Facatativá.

Dada en Bogotá a veintisiete de agosto de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado,

Pedro Antonio Molina.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Antonio José Uribe.

El Secretario del Senado,

Bernardo Escovar.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega.

Poder Ejecutivo.-Bogotá, Septiembre 3 de 1912.

Publíquese y ejecútese,

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Hacienda,

f. RESTREPO PLATA.

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