En desarrollo de la Ley 7a de 1914
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Derogado
Artículo 2° Derogado
Artículo 3° Derogado
Artículo 4° Derogado
Artículo 5° Derogado
Artículo 6° Derogado
Artículo 7° Derogado
Artículo 8° Derogado
Artículo 9° Derogado
Artículo 10. Derogado
Artículo 11. Derogado
Dada en Bogotá a primero de septiembre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS MORALES BERTI
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo Bogotá, diciembre 12 de 1915.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Agricultura y Comercio,
JORGE E DELGADO
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