por la cual se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1918-07-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Autorízase al Gobierno para que de los fusiles inservibles, que existen en Los parques nacionales, suministre a la Gobernación del Departamento de Boyacá el número necesario para la construcción de una verja destinada al monumento del Puente de Boyacá, que conmemora el glorioso aniversario de la Batalla librada allí el 7 de agosto de 1819.
Artículo 2° En lo sucesivo queda autorizado el Gobierno para ceder gratuitamente, con destino a obras de interés público, los fusiles inservibles que se hallan En los almacenes o parques nacionales.

Dada en Bogotá a veintidós de julio de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente del Senado Pedro NEL OSPINA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Florentino MANJARRES-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, julio 24 de 1918.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.

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