Por el cual se aumentan unos auxilios
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Auméntense, respectivamente, a $ 1,000 mensuales los auxilios concedidos a los Hospitales, en construcción, de San José de Bogotá y de San Vicente de Paúl de Medellín, según la Ley 103 de 1913.
Artículo 2.° La partida necesaria será incluida en los Presupuestos de las próximas vigencias, a contar del 1.° de marzo de 1920, en adelante.
Dada en Bogotá a catorce de agosto de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, José Joaquín CASAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, Sacramento CEBALLOS G-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 18 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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