por lo cual se provee a la reconstrucción de una vía carretera

Rango Ley
Publicación 1922-01-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Facúltase al Gobierno Nacional para negociar con la Asociación Automoviliaria de Bogotá un empréstito hasta por la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), con destino a la reconstrucción del trayecto de una vía carretera entre Tres esquinas y El Salto de Tequendama, empréstito a cuyo pago se atenderá con el producto de las Aduanillas del trayecto a cuya reconstrucción se provee por esta Ley.

El trayecto entre Chusacá y el Salto de Tequendama se declara vía nacional, y las guías expedidas por las Aduanillas departamentales situadas en el resto de la misma vía hacia el Sur, serán recibidas por las Aduanillas nacionales en las mismas condiciones en que hoy se reciben.

Es entendido que el interés de los treinta mil pesos ($30,000) no excederá del uno por ciento (1 por 100) mensual y que el pago del capital e intereses se atenderá únicamente con el producto de las Aduanillas mencionadas.

El contrato que al efecto se celebre entre el Gobierno Nacional y la Asociación Automoviliaria de Bogotá, no está sujeto a la aprobación del Congreso.

Artículo 2º La declaración de que es nacional la sección Chusacá al Salto de Tequendama, depende de la condición esencial de que ni el Departamento de Cundinamarca, ni el Distrito de Soacha, cobren a la Nación indemnización alguna ; y el empréstito se hará siempre que la Asociación Automoviliaria de Bogotá no exija favor, gracia o privilegio alguno en su beneficio para el tránsito de sus vehículos en aquella sección de la carretera o en la sección de Tres esquinas a Chusacá.

Dada en Bogotá a veinticinco de enero de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Florentino MANJARRES-El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, José María de Guzmán.

Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 26 de 1922.

Publíquese y Ejecútese.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Obras Publicas, Miguel ARROYO DIEZ.

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