Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia de 1922 y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1923-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Abrase al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1922 el siguiente crédito adicional

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1º

Congreso Nacional

Cámara del Senado.

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO 83

Deuda interior consolidad y flotante.

Artículo 2°. La nación podrá pagar a los departamentos e Intendencias las acreencias de estos con ella en valor del Tesoro, previa la presentación de las respectivas cuentas aprobadas por el Ministerio correspondiente.
Artículo 3°. No quedan comprendidas en la suspensión de reconocimiento de pensiones y recompensas decretas por la ley 80 de 1916, las pensiones a los hijos legítimos de próceres por razón de servicios prestados durante la guerra de la independencia.

Queda así reformado el artículo 5ª de la Ley 68 de 1922

Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de enero de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado,

Antonio José URIBE

El Presidente de la Cámara de Representantes,

José Jesús GARCIA

El Secretario del Senado,

Julio D. Portocarrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 12 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro del Tesoro,

Gabriel POSADA.

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