por la cual se honra la memoria de un ciudadano ilustre
El Congreso de Colombia,
considerando:
- 1° Que en la ciudad de Medellín falleció el 6 de abril último el doctor Ramón Arango.
- 2° Que este distinguido hombre de ciencia presto al país muy importantes servicios como fundador y Presidente de la Academia de Medicina de Antioquia, profesor en distintas asignaturas, miembro del Concejo Municipal de Medellín, de la Asamblea de aquel Departamento y de la Cámara de Representantes; y
- 3° Que su vida austera, su interés constante por el bien público, su patriotismo aquilatado y su consagración a la ciencia, hicieron de él un modelo de ciudadanos,
decreta:
Artículo 1° Honrase la memoria del doctor Ramón Arango y se recomienda su vida como ejemplo digno de imitarse.
Artículo 2° Un retrato del ilustre finado, hecho a expensas del Tesoro, se colocara en el lugar que designe el Gobernador de Antioquia.
Artículo 3° Copia de esta Ley se enviara a los hijos del doctor Arango y a su hermano político don Luis Mejía Álvarez.
Artículo 4° El gasto que ocasione el cumplimiento de esta Ley se considerara incluido en el Presupuesto de la presente vigencia.
Dada en Bogotá a diez de enero de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Román GOMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 13 de enero de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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