Por la cual se auxilia la construcción de varias iglesias
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Decrétase un auxilio de cincuenta mil pesos anuales, durante tres años, para la reconstrucción de la Iglesia Catedral de la ciudad de Manizales.
Artículo 2° Esa suma será puesta cada año a disposición del Ilustrísimo señor Obispo de Manizales, por conducto de la Administración de Hacienda Nacional del Departamento de Caldas.
Artículo 3° Si no se incluyere en el Presupuesto respectivo la partida necesaria para pagar este auxilio, el Gobierno abrirá el respectivo crédito administrativo, de acuerdo con la ley.
Artículo 4° Auxiliase la reconstrucción de la Catedral de Ibagué, con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), que será entregada al señor Procurador de dicha Diócesis, e incluída en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia.
Auxiliase igualmente con tres mil pesos ($ 3.000), la reconstrucción de la Iglesia de Girón, que se entregarán al Párroco respectivo.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintitrés de agosto de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Ignacio MORENO E. El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ARANGO VELEZ-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 27 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.
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