Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno en relación con la apertura de Bocas de Ceniza
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al Gobierno para que en el contrato que celebre sobre apertura de las Bocas de Ceniza y construcción del terminal marítimo y fluvial de Barranquilla, aporte hasta un millón de dólares americanos en su equivalente en moneda colombiana, con destino a la construcción de dichas obras. Igualmente se le autoriza para hacer los demás gastos que requiera el desarrollo del contrato, tales como adquisición de terrenos e inspección de los trabajos de construcción, y los que requiera la conservación y seguridad de las obras hasta que principie a ejecutarse el contrato de construcción.
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno para llevar a cabo las operaciones de crédito que sean necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Si el Gobierno optare por celebrar tales operaciones con el Banco de la República, se autoriza a éste para que pueda llevar a cabo la correspondiente negociación en la forma y términos que las partes acuerden.
Artículo 3º. Quedan así adicionadas y reformadas las Leyes 24 de 1930 y 15 de 1931.
Dada en Bogotá a quince de septiembre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, FRANCISCO VIZCAINO-El Presidente de la Cámara de Representantes, MOISES PRIETO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes; Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 19 de 1933.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
EL Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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