POR LA CUAL SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTUAL VIGENCIA Y SE DICTAN MEDIDAS PARA LA PREPARACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTOS

Rango Ley
Publicación 1934-09-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 17

Gastos varios.

Artículo 37 bis.

Para los gastos que ocasione el establecimiento de la cedula de ciudadanía de que trata la Ley 31 de 1929 y para reintegrar al Banco de la Republica la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) que avanzó al Gobierno para esos mismos gastos $ 425.000
Artículo 2º (transitorio). Prorrógase hasta el 15 de noviembre próximo el plazo dentro del cual debe el Ministro de Hacienda y Crédito Público devolver a la Cámara de Representantes el proyecto de la ley de Presupuestos para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1935.
Artículo 3º Autorízase al Gobierno para hacer la estimación de los ingresos que puedan recaudarse sobre la base de las leyes existentes y que se incluyan en el Presupuesto de rentas, sin sujeción al artículo 14 de la Ley 64 de 1931. La estimación podrá hacerla el Gobierno de acuerdo con los factores económicos y rentísticos que considere más seguros para hacer un cálculo probable.

Parágrafo. Este artículo se aplicará solamente en la preparación de los Proyectos de Presupuestos Nacionales correspondientes a las vigencias de 1935 y 1936.

Artículo 4º Como consecuencia de las disposiciones anteriores, suspéndese transitoriamente lo dispuesto en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 64 de 1931.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y nueve de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

El Presidente del Senado, ANIBAL BADEL-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALIRIOGOMEZ PICON-El Secretario del Senado, Fidel Perilla Barreto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 26 de 1934.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.