sobre restauración y conservación de unos monumentos históricos

Rango Ley
Publicación 1936-01-28
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º Tan pronto como sea sancionada esta Ley el Gobierno procederá a restaurar la Capilla del Rosario de Cúcuta donde se reunió el Congreso Constituyente de 1821, y los demás monumentos de valor histórico de aquella ciudad.
ARTICULO 2º También procederá el Gobierno a pavimentar, con una capa de asfalto, y un ancho de cinco metros libres, la calzada automoviliaria que une la ciudad de Cúcuta, con la del Rosario, hasta el puente internacional Simón Bolívar, en la frontera con Venezuela.
ARTICULO 3º Para atender a estos gastos el Gobierno podrá abrir al Presupuesto los créditos que sean necesarios, y para la conservación de los monumentos y del pavimento de la carretera de que trata esta Ley hará anualmente en los Presupuestos las apropiaciones correspondientes.

Dada en Bogotá a veinte de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá enero 11 de 1936.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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