por la cual se enaltece la memoria de un artista colombiano
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación construirá en el Cementerio Central de la ciudad un mausoleo para guardar los restos del conocido y popular artista colombiano Alberto Escobar.
ARTICULO 2° Destinase la cantidad de dos mil pesos ($2,000) para dar cumplimiento a esta Ley, los cuales se consideraran apropiados en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a cuatro de febrero de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, YEZID MELENDRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 26 de febrero de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Educación Nacional,
Alberto LLERAS CAMARGO
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