por la cual se fomenta el turismo en Colombia, (Construcción de dos hoteles estaciones en las ciudades de El Cocuy y Capitanejo, Departamentos de Boyacá y Santander del Sur)

Rango Ley
Publicación 1938-03-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Destínase la cantidad de cuarenta mil pesos ($40.000) para las siguientes obras:
Para un Hotel estación en Capitanejo, anexo a la Carretera Central del Norte, veinte mil pesos $ 20.000.00
Para un hotel de turismo en la ciudad de El Cocuy o en Jurisdicción de este Municipio, a inmediaciones del nevado de Chita o Guicán, quince mil pesos 15.000.00
Para la mejora, sobre el trazado de carretera, del camino de Herradura de El Cocuy al nevado de Chita o Guicán, cinco mil pesos 5,000.00

La partida para estos gastos será incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima, y si no lo fuere, facúltase ampliamente al Gobierno para que abra los créditos necesarios.

ARTÍCULO 2° Los municipios de los dos Departamentos de Boyacá y Santander del Sur favorecidos cederán gratuitamente las zonas de terreno necesarias para las obras en las disposiciones anteriores indicadas y que serán elegidas por la comisión técnica que nombre el Gobierno.
ARTÍCULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción

Dada en Bogotá a cinco de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, febrero 25 de 1938

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Agricultura y Comercio,

N. LLINAS V.

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