Por la cual se decreta un auxilio a la Escuela Hogar del Departamento de Nariño
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Destinase la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) anuales para la fundación y sostenimiento de la Escuela Hogar, que funcionara en la ciudad de Pasto, destinada a favorecer a los hijos sanos de los leprosos nariñenses que se encuentran recluidos en los lazaretos de la república.
ARTICULO 2°. Las sumas a que se refiere el artículo anterior serán apropiadas en los Presupuestos de la próxima vigencia y de las subsiguientes hasta la terminación de la obra.
ARTICULO 3°. El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para reglamentar la presente Ley.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, EDMUNDO VARGAS R. - El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN DE J. PELAEZ. - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 25 De Agosto De 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO.
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