Por el cual se honra la memoria de un ilustre ciudadano
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Hónrase la memoria del doctor Manuel Antonio Carvajal, eminente hombre público, cuyos servicios a la República lo hacen acreedor a la gratitud nacional.
Artículo 2°. La Nación, de acuerdo con los herederos del doctor Carvajal, publicará su obra literaria.
Artículo 3°. En el salón de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores se colocará un retrato del doctor Carvajal.
Artículo 4°. Aprópiase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley, cantidad que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 21 de noviembre de 1944.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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