Por el cual se honra la memoria de un ilustre ciudadano

Rango Ley
Publicación 1944-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Hónrase la memoria del doctor Manuel Antonio Carvajal, eminente hombre público, cuyos servicios a la República lo hacen acreedor a la gratitud nacional.
Artículo 2°. La Nación, de acuerdo con los herederos del doctor Carvajal, publicará su obra literaria.
Artículo 3°. En el salón de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores se colocará un retrato del doctor Carvajal.
Artículo 4°. Aprópiase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley, cantidad que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Poder Ejecutivo-Bogotá, 21 de noviembre de 1944.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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