Por la cual se faculta al Gobierno Nacional para la adquisición del Ferrocarril de La Dorada y sus dependencias y se dan otras autorizaciones

Rango Ley
Publicación 1945-02-21
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1°. Derogado.
ARTÍCULO 2°. Derogado.
ARTÍCULO 3°. Derogado.
ARTÍCULO 4°. Derogado.
ARTÍCULO 5°. Derogado.
ARTÍCULO 6°. Derogado.
ARTÍCULO 7°. Derogado.
ARTÍCULO 8°. Derogado.
ARTÍCULO 9°. Derogado.

Dada en Bogotá, a quince de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco.

El presidente del Senado, A. URIBE RESTREPO. El presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO BONILLA GUTIÉRREZ. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Claustre B.

Organo Ejecutivo - Bogotá, febrero 19 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LÓPEZ.

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del despacho de Hacienda y Crédito Público, C. S. DE SANTAMARÍA.- El Ministro de Minas y Petróleos, Néstor PINEDA. El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DÍAS S.

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