Por la cual se provee a la electrificación del Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1947-10-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º La Gobernación del Atlántico y el Fomento Municipal, por conducto de la Empresa de Servicio Público del Ministerio de Obras, procederán a elaborar los estudios técnicos para la total electrificación del Departamento del Atlántico.
ARTICULO 2º El monto total del cupo correspondiente al Departamento del Atlántico en el Fondo de Fomento Municipal, excepto el valor de los contratos para los acueductos de Sabanalarga y Soledad, podrá ser invertido en el acometimiento del plan de qué trata el artículo anterior, siempre que la electrificación beneficie precisamente a la mayor parte de las poblaciones del Departamento.
ARTICULO 3º Autorízase al Gobierno Nacional para prestar la cooperación de la Nación a los Departamentos del Atlántico, Valle del Cauca y Magdalena, y a los Municipios de Barranquilla, Cali, Palmira, Buga y Santa Marta, en la adquisición de los bienes de las empresas productoras de energía eléctrica de propiedad particular que prestan sus servicios en los citados Municipios. El Gobierno podrá celebrar todos los contratos que fueren necesarios, como también las operaciones financiera y de crédito que exigieren la adquisición de tales empresas y comprometer la responsabilidad de la Nación.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiocho de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN - El Presidente de la Cámara de Representantes, CESAR ORDOÑEZ QUINTERO - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, septiembre 16 de 1947.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. Pérez - El Ministro de la Economía Nacional, Moisés Prieto - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio Andrade.

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