Por la cual se fomentan los Restaurantes Económicos Populares
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Destínase del Presupuesto de la próxima vigencia la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para auxiliar el Restaurante Económico de la Federación de Empleados de Bogotá, que funciona en la capital de la República como servicio social para los empleados públicos y particulares.
PARAGRAFO. Destínase también del próximo Presupuesto la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) para auxiliar los Restaurantes Económicos Populares que funcionen o se instalen con igual finalidad en las capitales de los Departamentos y demás ciudades importantes del país, que acrediten debidamente ante el Ministerio del Trabajo la misma finalidad social de que trata el artículo anterior. Estos fondos estarán sujetos también al control de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2° No se digitó en Diario Oficial.
ARTICULO 3º En caso de que no se incluyeren en el Presupuesto de la próxima vigencia las partidas de que trata esta Ley, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos presupuestales a fin de que este beneficio que se créa para los gremios de los trabajadores, tenga eficaz cumplimiento.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá a once de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, NESTOR CARLOS CONSUEGRA-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO ROMERO HERNANDEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, agosto veinte de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro del Trabajo Evaristo SOURDIS.
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