por la cual se determina la nomenclatura y escala de suelos del personal subalterno de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, del Contencioso Administrativo y de los organismos auxiliares, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1962-03-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Articulo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, adoptase la siguiente nomenclatura para el personal subalterno de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Publico, del Contencioso Administrativo y de los organismos auxiliares:
Clase Grado
Archivero I .. .................4
ArchiverolI ..... ..........8
Asistente de Medicina Legal... .. . ... 4
Asistente Judicial I. .. . . ... 7
Asistente Judicial ll ... ... ... 8
Auxiliar de Oficina Judicial I .. ... . .. 1
Auxiliar de Oficina Judicial II . ... ... 2
Auxiliar de Oficina Judicial III … …..3
Conductor l. .. ..2
Conductor II .. . . .3
Educador Social I… ….. 4
Educador Social II ….. 5
Medico Auxiliar.. ........7
Medico Siquiatra... . .. ... 8
Oficinista Judicial I...... 3
Oficinista Judicial II 4
Oficinista Judicial III 5
Oficinista Judicial IV... ... ... ...6
Oficinista Judicial V . .,. 7
Oficinista Judicial VI . . . 8
Oficinista Judicial VII 9
Relator Judicial .. .15
Relator Judicial Auxiliar.. .. . ...'..10
Secretario JudicialI... ..7
Secretario JudicialII .. . ... .. . 8
Secretario JudicialIII 9
Secretario JudicialIV . .. 10
Secretario JudicialV. . 11
Secretario de Juzgado Municipal I 3
Secretario de Juzgado Municipal II 4
Secretario de Juzgado Municipal IlI 5
Secretario de Juzgado de Prevención 4
Secretario de Juzgado Territorial. 4
Articulo 2°. Fíjanse las siguientes equivalencias sobre nomenclatura:

Corte Suprema

Relator-relator judicial

Secretarios-secretario judicial V

Secretarios-secretarios judiciales IV

Relatores Ayudantes - Relatores Judiciales

Auxiliares

Oficiales Mayores-oficinista judicial VII

Auxiliares- asistentes judiciales II

Escribientes - Oficinista judicial V

Archivero - Archivero II

Bibliotecario - Archivero II

Archivero ayudante - archivero I

Portero - auxiliar de oficina judicial III

Chofer - Chofer III

Conserje - Auxiliar de Oficina Judicial II

Tribunales Superiores del Distrito Judicial

Secretarios-secretarios judiciales IV

Secretarios-secretarios judiciales III

Oficiales Mayores- Oficinista Judicial VI

Auxiliares -asistentes judiciales I

Escribientes Secretaria-oficinista judicial III

Relatores Archiveros-archivero I

Porteros - Auxiliar de oficina judicial III

Juzgado Superior de Distrito Judicial

Secretarios-secretarios judiciales II

Oficiales Mayores- Oficinista Judicial V

Escribientes Citadores-oficinista judicial II

Juzgados del Circuito

Secretarios-secretarios judiciales I

Oficiales Mayores- Oficinista Judicial IV

Escribientes Citadores-oficinista judicial II

Juzgados del Trabajo

Secretarios-secretarios judiciales I

Oficiales Mayores- Oficinista Judicial IV

Mecanógrafas-oficinista judicial II

Porteros-Auxiliar de Oficina Judicial II

Aseadora- auxiliar de oficina judicial I

Juzgados de Menores

Medico Siquiatra-Medico Siquiatra

Secretarios-secretario judicial II

Oficiales Mayores- Oficinista Judicial V

Oficiales de Contabilidad- Oficinista judicial II

Oficial de estadística-oficinista judicial II

Delegados de estudio - educador social I

Conserje- auxiliar de oficina judicial II

Porteros Vigilantes- Oficinista Judicial I

Chóferes - Conductores I

Juzgados Municipales

Secretarios (cabeza de Distrito) - secretarios de Juzgado Municipal III

Secretarios (cabeza del circuito)-Secretarios de Juzgado Municipal II

Secretarios (no cabeceras)- Secretarios de Juzgado Municipal I

Oficiales Mayores (cabecera de Distrito)- Oficinista Judicial I

Escribientes - auxiliar de oficina judicial II

Juzgados de Prevención.

Secretarios - Secretarios de Juzgados de Prevención

Juzgados Territoriales

Secretarios-secretario de juzgado territorial

Tribunal Superior de Aduana

Secretario - secretario judicial III

Oficial mayor -oficinista judicial VI

Auxiliares- asistente judicial I

Oficiales escribientes-oficinista judicial III

Portero- auxiliar de oficina judicial III

Juzgados Superiores de Aduanas

Secretario - secretario judicial II

Sustanciadotes-oficina judicial IV

Oficiales escribientes-oficinista judicial II

Portero- auxiliar de oficina judicial II

Juzgados Auxiliares de instrucción Penal Aduanera.

Secretarios-Secretario Judicial I

Oficiales Escribientes-Oficinista Judicial II

Porteros - auxiliar de oficina judicial II

Juzgados Superiores de Policía.

Secretarios-Secretario Judicial II

Sustanciadores-Oficinista Judicial IV

Escribientes-Oficinista Judicial II

Juzgados de Instrucción Criminal

Secretarios-Secretarios Judiciales I

Escribientes-Oficinistas Judiciales II

Juzgados Permanentes.

Secretarios-Secretarios Judiciales I

Médicos Practicantes-Médicos Auxiliares

Enfermeros-Asistentes de Medicina Legal

Escribientes-Oficinistas Judiciales II

Consejo de Estado.

Relator-Relator Judicial

Secretarios-Secretarios Judiciales V

Secretarios-Secretarios Judiciales IV

Oficiales Mayores-Oficinista Judicial VII

Escribiente-Oficinista .Judicial V

Auxiliares-Asistentes Judiciales II

Archivero Bibliotecario--Archivero II

Oficial de Recibo--Oficinista Judicial IV

Portero-Auxiliar de Oficina Judicial IlI

Chofer-Conductor II

Tribunales Administrativos

Secretarios-Secretarios Judiciales III

Oficiales Mayores-Oficinista Judicial VI

Auxiliares-asistente Judicial I

Portero escribientes-auxiliares de oficina judicial III

Fiscalías del Consejo de Estado

Secretarios-Secretarios Judiciales III

Escribientes-Oficinista Judicial V

Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial

Escribientes-Oficinista Judicial V

Fiscalía de los Tribunales Superiores de Aduanas.

Auxiliares-Oficinistas Judiciales V

Porteros Escribientes-Auxiliares de Oficina Judicial lII

Fiscalías de los Juzgados Superiores

Escribientes-Oficinista Judicial IV

Tribunal Superior Militar

Secretario-Secretario Judicial IV

Oficial Mayor-Oficinista Judicial VI

Sustanciadores-Asistente Judicial I

Mensajero-Auxiliar de Oficina Judicial II

Chofer-Conductor III

Auditorias Superiores y Principales de Guerra

Secretarios- Secretario Judicial II

Auditorias Auxiliares de Guerra

Secretarios - Secretarios Judiciales I

Juzgados de Instrucción Penal Militar.

Secretarios-Secretarios Judiciales I

Artículo 3°. Adoptase la siguiente escala de sueldos para el personal subalterno de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Publico, del Contencioso Administrativo y de los organismos auxiliares:

Niveles de Remuneración

Artículo 4°. A partir de la vigencia de la presente Ley, el personal subalterno de la Rama Jurisdiccional del poder público tendrá derecho a aumentos anuales de remuneración dentro de la escala adoptada y de conformidad con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional, con el concepto favorable del Consejo de Estado.
Artículo 5°. Para tener derecho a los aumentos anuales de remuneración, de que trata el artículo anterior, se requiere la calificación satisfactoria de servicios por el inmediato superior.
Artículo 6°. Toda persona que ingrese a prestar servicios en los cargos a que se refiere el articulo 1 de esta ley, tendrán derecho como remuneración por su trabajo al sueldo determinado en el paso a del respectivo grado de remuneración aumentos anuales, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la presente Ley.
Artículo 7°. Autorizase al Gobierno para realizar durante la vigencia en curso las operaciones financieras necesarias para dar cumplimiento a esta ley, para arbitrar los fondos necesarios para la reestructuración de las plantas de los establecimientos de menores y para hacer las traslaciones o abrir los créditos adicionales indispensables en el presupuesto de mil novecientos sesenta y dos (1962).
Artículo 8°. Para todos los efectos de ejecución presupuestal ordinaria, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 138 de 1961 tendrá aplicación en el Ministerio de Justicia y en la Rama Jurisdiccional del Poder Publico.
Artículo 9°. El Gobierno reglamentara la aplicación de la presente ley
Articulo 10. Esta ley rige desde la fecha de su sanción

Dada en Bogotá D. E., a 28 de febrero de 1962

El presidente del senado

ARMANDO L. FUENTES

El Presidente de la Cámara

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

Jose Manuel hurtado lozano

El Secretario de la cámara

Alberto Paz Cordoba

Republica de Colombia - Gobierno Nacional

Bogota D.E., Marzo 5 de 1962

Publíquese y Ejecútese".

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia,

Vicente Laverde Aponte

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio

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