Por la cual se crean los Circuitos de Notaría de Timbío y Piendamó, en el Departamento del Cauca
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Créanse en la ciudad de Timbío, Cabecera del Municipio del mismo nombre, en el Departamento del Cauca, un Circuito de Notaría, con jurisdicción en ese Municipio y en los Municipios circunvecinos de Rosas y Sotará, del mismo Departamento.
Artículo 2º Créanse asímismo en la población de Piendamó, Cabecera del Municipio de Tunía, en el mismo Departamento del Cauca, un Circuito de Notaría con jurisdicción en ese Municipio y en el Municipio de Morales, en el mismo Departamento del Cauca.
Artículo 3º La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro proveerá a la dotación de los Despachos Notariales que se crean por esta Ley y se encargará de lo conducente para su oportuno funcionamiento.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., enero 26 de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, Darío Echandía.
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