“por la cual se crea el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan normas para su organización y funcionamiento”

Rango Ley
Publicación 1981-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

CAPITULO I. Definición, naturaleza y funciones del Fondo

Artículo primero. Créase el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad como Establecimiento Público, con Personería Jurídica, y patrimonio independiente, encargado de obtener y administrar los recursos necesarios para conseguir los bienes y servicios que le permitan el cumplimiento de sus funciones legales. El Fondo Rotatorio estará adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad, tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, y las funciones técnicas y administrativas para su operación serán atendidas por los empleados del mismo Departamento según la distribución que de ellas haga el Jefe. En consecuencia, el Fondo carecerá de estructura administrativa y de planta de personal propia.
Artículo segundo. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO II. Dirección y administración del Fondo

Artículo tercero. La dirección y administración del Fondo estará a cargo de un Consejo Directivo presidido por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad e integrado, además, por un delegado del Presidente de la República, y por el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica y los Jefes de las Divisiones de Personal y de Servicios y Suministros del Departamento.
Artículo cuarto. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
Artículo quinto. El Jefe del Departamento hará las veces de Gerente del Fondo y, en consecuencia, llevará su representación legal. Previa autorización del Consejo Directivo, el Jefe de Departamento podrá delegar en el Secretario General la ordenación del gasto y, en este caso, los actos del delegado, cuando así se requiera, serán refrendados por el Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento.
Artículo sexto. La vigilancia de la gestión del Fondo se cumplirá por intermedio de la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República ante el Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo séptimo. Corresponde al Gerente del Fondo:

CAPITULO III. Patrimonio del Fondo

Artículo octavo. El patrimonio del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad estará constituido por:
Artículo noveno. Los elementos y bienes muebles adquiridos por el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad ingresarán y egresarán por el Almacén General del Departamento de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
Artículo décimo. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con los modelos y valor de las cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés mencionados en esta Ley.
Artículo decimoprimero. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, a los tres días de diciembre de mil novecientos ochenta.

El Presidente del H. Senado,

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la H. Cámara,

HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario General del H. Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la H. Cámara,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 13 de enero de 1981.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Justicia,

Felio Andrade Manrique.

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