por medio de la cual se nacionalizan unas vías de Comunicación en el Departamento del Tolima
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Quedará a cargo de la Nación la construcción, rectificación y conservación de la carretera que conduce de Cajamarca a Anaime, La Floresta, Los Valles y Santa Helena.
Artículo 2°. Se autoriza ampliamente al Gobierno, para abrir los créditos y efectuar los traslados indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3°. Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., enero 16 de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
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