por la cual el Congreso de Colombia honra la memoria del doctor Adriano Perdomo Trujillo, fundador de la Cruz Roja Colombiana

Rango Ley
Publicación 1986-01-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1. El Congreso de Colombia honra la memoria del ilustre ciudadano doctor Adriano Perdomo Trujillo, fundador de la Cruz Roja Colombiana.
Artículo 2°. Con motivo de cumplirse los setenta (70) años de la fundación de la Cruz Roja Colombiana en el año de 1985, declarase monumento nacional la casa donde nació y vivió el doctor Adriano Perdomo Trujillo, en la población de Yaguará, la cual será destinada a honrar su memoria.
Artículo 3°. De conformidad con el artículo 76 de la Constitución Nacional, facultase al Gobierno Nacional para:
Artículo 4°. El Gobierno Nacional realizará las operaciones presupuestales correspondientes, y celebrará los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5°. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 9 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

El Ministro de Salud,

Rafael de Zubiría Gómez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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