por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar los artículos 981 a 1035 y 1117 a 1126 del Código de Comercio

Rango Ley
Publicación 1989-01-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1o. Revístese al Presidente de la República de Colombia de facultades extraordinarias, por el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley para modificar el Título IV del Libro IV sobre las normas "del Contrato de Transporte", artículos 981 a 1035 y la Sección III del Capítulo II, Título V del Libro IV en lo relacionado con "El Seguro de Transporte", artículos 1117 a 1126 del Código de Comercio, teniendo en cuenta las siguientes orientaciones:
Artículo 2o. Para asesorar al Gobierno en el estudio de que trata la presente Ley, intégrase una Comisión constituida por:

1.3 Representantes y dos (2) Senadores, designados por las Mesas Directivas de la Comisión Primera Constitucional Permanente respectiva.

Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes... de 1988.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

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República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D.E., enero 4 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Guillermo Plazas Alcid.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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